Articulo 240 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 240. Iniciación.
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1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
También podrá interponerse reclamación económico-administrativa a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictara resolución expresa, se remitirá al Tribunal, una vez notificada a la persona o entidad interesada.
En la notificación se advertirá que la resolución expresa, según su contenido, se considerará impugnada en vía económico-administrativa, o causará la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal que será declarada por el Tribunal.
Tratándose de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a quienes desarrollen actividades empresarios y profesionales, el plazo al que se refiere el párrafo anterior empezará a contarse transcurrido un mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el recurso podrá interponerse durante el periodo voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de aquél.
2. El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito dirigido al Tribunal, en el que además de identificar al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, y consignar el domicilio, podrá incluir las alegaciones y adjuntar las pruebas pertinentes. No obstante, la persona o entidad reclamante podrá reservarse el derecho de ampliar las mismas a la vista del expediente remitido, cuando solicite expresamente trámite de alegaciones.
En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura y a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren a disposición de la reclamante o en registros públicos.
3. La interposición de la reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuando las reclamantes estén obligadas a relacionarse con la Administración tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
- Artículo modificado (240) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017
