Articulo 240 Hacienda y Sector Público

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Artículo 240. Información trimestral.

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Las entidades previstas en el artículo 238 que sean clasificadas dentro del subsector «Comunidades Autónomas» de acuerdo con los criterios establecidos en cada momento para la elaboración de la contabilidad nacional, remitirán, dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural, información sobre su actividad económica y presupuestaria en los modelos facilitados por el órgano responsable.

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