Articulo 240 Haciendas Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 240.
Vigente
Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales que se regulan en esta sección, los cuales comprenderán todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996