Articulo 240 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 240.
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1. La dirección y administración de la Sociedad se regirán por los siguientes órganos:
a) La Junta general, asumida por el Pleno del Ente local.
b) El Consejo de Administración.
c) La gerencia.
2. El personal de la Sociedad no adquirirá en ningún caso la condición de funcionario.
3. En materia de contratación, las Sociedades se sujetarán al derecho privado, salvo los casos establecidos en el acuerdo de creación. En cualquier caso, la adquisición de bienes y la ejecución de obras se someterán a procedimientos que se adapten a los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa. El incumplimiento de estos principios no será causa de nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda haber y de la posibilidad de resolución del contrato en caso de mala fe del contratista.
