Articulo 240 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 240. Tanteo y retracto sobre suelo o terrenos destinados a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

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1. La Administración de la Comunidad Foral y los municipios tendrán un derecho de tanteo y retracto en todos los supuestos de transmisiones por compraventa o permuta de suelo destinado por el planeamiento a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

2. Cuando el precio de dicha compraventa o la estimación económica de la permuta supere el máximo fijado por la legislación vigente sobre viviendas de protección oficial, la Administración de la Comunidad Foral y los municipios, al ejercitar el derecho de tanteo o el de retracto sobre los terrenos transmitidos, lo harán por el precio máximo legalmente establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003