Articulo 240 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 240.

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Podrá concederse licencia extraordinaria subordinada en todo caso a las necesidades del servicio, a los jueces y magistrados que sean compromisarios de la Mutualidad General Judicial, para asistir a las asambleas de la misma cuando sean convocados.

La competencia para otorgar esta licencia extraordinaria corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011