Articulo 240 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 240 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 240.

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Podrá concederse licencia extraordinaria subordinada en todo caso a las necesidades del servicio, a los jueces y magistrados que sean compromisarios de la Mutualidad General Judicial, para asistir a las asambleas de la misma cuando sean convocados.

La competencia para otorgar esta licencia extraordinaria corresponde al Consejo General del Poder Judicial.