Articulo 240 Reglamento de explosivos
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Artículo 240.

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En todo momento, las materias reglamentadas se encontrarán sometidas a la inspección de la autoridad y, tratándose de explosivos y cartuchería metálica, bajo la protección de vigilantes reglamentariamente habilitados, conforme a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005