Artículo 240 Reglamento I...to Europeo

Artículo 240 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 240. Asuntos pendientes

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Al finalizar el último período parcial de sesiones previo a las elecciones, caducarán todos los asuntos pendientes ante el Parlamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo.

Al principio de cada legislatura, la Conferencia de Presidentes se pronunciará sobre aquellas solicitudes motivadas de las comisiones parlamentarias y de las demás instituciones cuyo objeto sea reanudar o proseguir el examen de esos asuntos pendientes.

No se aplicarán estas disposiciones a las peticiones, a las iniciativas ciudadanas, ni a los textos que no exijan la adopción de una decisión.