Articulo 240 Reglamento d...es locales

Articulo 240 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 240. Incidencias

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Con carácter general, salvo el procedimiento establecido para los casos específicamente regulados, las incidencias surgidas entre la entidad local y el contratista que gestione el servicio derivadas de la diferente interpretación o de la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán en un expediente contradictorio que comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Propuesta de la unidad administrativa de la entidad local de la que dependa el servicio.

b) Audiencia al gestor e informe del técnico, en el plazo de diez días.

c) Informe jurídico y sucesivo de la intervención de fondos en el plazo de diez días.

d) Resolución del órgano competente para la contratación en el plazo de veinte días. El procedimiento se resolverá en el plazo de dos meses a contar del inicio, y la falta de resolución dentro de dicho plazo producirá efectos desestimatorios de la pretensión.