Artículo 240. Decisión sobre la asistencia jurídica gratuita
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1. La decisión sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita será adoptada por el Presidente, tras oír al Abogado General, mediante auto.
2. En caso de denegación total o parcial de la asistencia jurídica gratuita, el auto estará motivado.
Modificaciones
- Artículo modificado (240 (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
