Articulo 2402 Código Civil de Cataluña

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Artículo 240-2. Requisitos personales

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1. Pueden constituir una relación convivencial de ayuda mutua las personas mayores de edad unidas por vínculos de parentesco en línea colateral sin límite de grado y las que tienen relaciones de simple amistad o compañerismo, siempre y cuando no estén unidas por un vínculo matrimonial o formen una pareja estable con otra persona con la que convivan.

2. El número máximo de convivientes, si no son parientes, es de cuatro.