Articulo 2403 Código Civil de Cataluña

Articulo 2403 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 240-3. Constitución

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las relaciones convivenciales de ayuda mutua pueden constituirse en escritura pública, a partir de la cual tienen plena efectividad, o por el transcurso de un período de dos años de convivencia.