Articulo 2403 Libro segun...la familia

Articulo 2403 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 240-3. Constitución.

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Las relaciones convivenciales de ayuda mutua pueden constituirse en escritura pública, a partir de la cual tienen plena efectividad, o por el transcurso de un período de dos años de convivencia.