Artículo 241. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 241. Territorios aduaneros
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El territorio aduanero de la unión aduanera entre la Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, comprenderá:
a) el territorio aduanero de la Unión, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (27) (en lo sucesivo, el «Código Aduanero de la Unión»); y
b) el territorio aduanero de Gibraltar, que constituye un territorio aduanero separado del territorio aduanero del Reino Unido.
