Articulo 241 Administración Local de Aragón
Ver Indice
»Artículo 241. Funciones públicas necesarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son funciones públicas necesarias en todas las entidades locales cuyo desempeño está reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las establecidas en la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.
2. La selección, formación y habilitación de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se realizará de acuerdo con lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.
