Articulo 241 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 241. Concesión de subvenciones.
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241.1 En el otorgamiento de las subvenciones tienen que tenerse en cuenta, en su caso, los criterios, las directrices y las prioridades que establecen los planes sectoriales de coordinación, sin perjuicio de la autonomía local para el ejercicio de sus competencias.
241.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones tiene que resolverse en el plazo de tres meses y la falta de resolución dentro de este plazo produce efectos desestimatorios.
