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Articulo 241 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 241. Prescripción de las infracciones

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1. Las infracciones que tipifica esta ley prescriben al cabo de seis meses si son leves; al cabo de dos años, si son graves; y al cabo de tres años, si son muy graves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde la fecha de comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empieza a contar desde la fecha en que haya acabado la conducta infractora.

3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y se reinicia el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. No obstante lo que establecen los apartados anteriores, en cuanto a las infracciones establecidas en las letras r) y s) del artículo 238 y c) y d) del artículo 239, ambos de esta ley, el plazo se computa desde el día siguiente del día en que la persona menor de edad alcanza la mayoría de edad.