Articulo 241 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 241. Privación de la gestión.

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Cuando por actos de uno de los cónyuges se haya puesto en peligro repetidamente la economía familiar, el otro cónyuge puede pedir al Juez que prive a aquél en todo o en parte de sus facultades de gestión.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011