Articulo 241 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 241. Privación de la gestión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando por actos de uno de los cónyuges se haya puesto en peligro repetidamente la economía familiar, el otro cónyuge puede pedir al Juez que prive a aquél en todo o en parte de sus facultades de gestión.
