Articulo 241 DLeg. 1/2025 de 20 de marzo, P. Vasco
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»Artículo 241. Sujeto pasivo.
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1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas en cuyo favor se concedan las autorizaciones, salvo en la tramitación de las autorizaciones por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo la persona física o jurídica empleadora o empresaria, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en el que lo será la propia persona física trabajadora.
2. Será nulo todo pacto por el cual la persona trabajadora por cuenta ajena asuma pagar total o parcialmente la tasa establecida.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 7/2025 de 23 de Dic C.A. P. Vasco (Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi) (PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
