Articulo 241 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 241. Tramitación
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1. El procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos sin que sea preciso que se declare su finalización.
2. El Tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.
3. En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el Tribunal notificará la interposición de la reclamación a la persona recurrida para que comparezca, mediante escrito de mera personación, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición o en registros públicos.
4. El Tribunal podrá así mismo solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado, al objeto de aclarar las cuestiones que lo precisen, debiendo dar traslado del informe al reclamante para que pueda presentar alegaciones al mismo.
5. Cuando de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición de la reclamación o de los documentos adjuntados por el interesado resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver o éstos puedan tenerse por ciertos, o cuando de aquellos resulte evidente un motivo de inadmisibilidad, se podrá prescindir de los trámites señalados en los anteriores apartados de este artículo.
6. Reglamentariamente se regulará el régimen de la práctica de la prueba.
7. Así mismo, se podrá determinar de forma reglamentaria los supuestos en los que el expediente se pondrá de manifiesto al recurrente en el momento de la interposición de la reclamación.
