Articulo 241 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 241. Información anual.
Vigente
Las distintas Consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y universidades públicas, en relación con aquellos sujetos contenidos en el artículo 238 que de ellos dependan, y cuyas cuentas no estén incluidas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, estarán obligados a facilitar las cuentas anuales elaboradas de acuerdo con el plan de contabilidad que les sea aplicable y el informe de gestión y auditoria, en su caso. Dicha información se remitirá antes del mes de agosto del año siguiente al que corresponda la información, salvo las cuentas formuladas por los administradores de las entidades vinculadas o dependientes que se remitirán antes del 30 de abril de cada año.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016