Articulo 241 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 241.
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La concesión de servicios locales comportará que el concesionario asuma la gestión y explotación del servicio y que aporte los medios materiales, personales y técnicos necesanos. La concesión podrá comprender asimismo la realización de las obras necesarias para establecer el servicio.
