Articulo 241 Patrimonio de Galicia

Articulo 241 Patrimonio de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 241. Concurrencia de sanciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No se impondrá sanción por los hechos que, concurriendo identidad de sujeto, hecho y fundamento, ya hubiesen sido sancionados en vía penal o administrativa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondieran por los daños y perjuicios causados, salvo que las anteriores resoluciones contuviesen pronunciamiento sobre la indemnización y la restitución o reposición de lo dañado o alterado.