Articulo 241 RDLeg. 1/1992 de 26 de junio, TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Ver Indice
»Artículo 241 Cláusula residual de indemnización
Vigente
Serán en todo caso indemnizables los gastos producidos por el cumplimiento de los deberes básicos inherentes al proceso urbanizador y edificatorio, dentro de los plazos establecidos al efecto, que como consecuencia de un cambio en el planeamiento o por acordarse la expropiación devengan inútiles.

