Articulo 241 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 241. Procedimiento de creación y aprobación de los estatutos.
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1. La creación del organismo autónomo local y la aprobación de sus estatutos se ajustarán al siguiente procedimiento.
a) Aprobación inicial por el Pleno
b) El acuerdo inicial de creación y los estatutos se someterán a información pública por un plazo mínimo de treinta días, para examen y presentación de alegaciones y sugerencias.
c) Aprobación definitiva por el Pleno, que, en su caso, se pronunciará de forma razonada sobre las alegaciones presentadas.
d) Publicación íntegra del texto de los estatutos en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. No será necesario seguir el procedimiento regulado en el apartado anterior, cuando el organismo autónomo local tuviere por objeto la gestión de un servicio público reservado para prestarlo en régimen de monopolio, si en el procedimiento establecido en el artículo 226 de este Reglamento se prevé la creación del organismo autónomo y se incluyen sus estatutos.
