Artículo 241 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Artículo 241. Corrección de errores
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1. Si se detecta un error en un texto aprobado por el Parlamento, el presidente someterá, en su caso, un proyecto de corrección de errores a la comisión competente.
2. Si se detecta un error en un texto aprobado por el Parlamento y acordado con otras instituciones, el presidente recabará el acuerdo de esas instituciones sobre las correcciones necesarias, antes de proceder de conformidad con el apartado 1.
3. La comisión competente examinará el proyecto de corrección de errores y lo presentará al Parlamento si considera que se cometió un error que puede subsanarse de la manera propuesta.
4. La corrección de errores se anunciará en el período parcial de sesiones siguiente. Se considerará aprobada a menos que, en las 24 horas posteriores a su anuncio, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo pidan que se someta a votación. Si la corrección de errores no se aprobara, se devolverá a la comisión competente, que podrá proponer una corrección de errores modificada o cerrar el procedimiento.
5. Las correcciones de errores aprobadas se publicarán de la misma forma que el texto al cual se refieren. Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 79.
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(1) Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43)
(2) Acuerdo interinstitucional de 20 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa (DO C 298 de 30.11.2002, p. 1).
Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (DO L 304 de 20.11.2010, p. 47).
Acuerdo interinstitucional de 12 de marzo de 2014 entre el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la transmisión al Parlamento Europeo y la gestión por el mismo de la información clasificada en posesión del Consejo sobre asuntos distintos de los pertenecientes al ámbito de la política exterior y de seguridad común (DO C 95 de 1.4.2014, p. 1).
(3) Decisión del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2002 sobre la aplicación del Acuerdo interinstitucional relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa (DO C 298 de 30.11.2002, p. 4).
Decisión de la Mesa de 15 de abril de 2013 relativa a la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo (DO C 96 de 1.4.2014, p. 1).
(4) Véase el anexo II.
(5) Véase el anexo I.
(6) (Suprimida)
(7) Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 15).
(8) Decisión del Parlamento, de 18 de noviembre de 1999, relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades.
(9) El artículo 14 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 213, apartado 3).
(10) El artículo 15 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 213, apartado 3).
(11) El artículo 16 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 213, apartado 3).
(12) El artículo 19 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 213, apartado 3).
(13) El artículo 20 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 213, apartado 3).
(14) Véase el anexo I.
(14bis) Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio (DO L 207 de 11.6.2021, p. 1).
(15) Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (DO L 304 de 20.11.2010, p. 47).
(16) Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(17) Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, apartado 25.
(18) Véase la decisión en la materia de la Conferencia de Presidentes.
(19) Código de conducta para la negociación en el marco del procedimiento legislativo ordinario.
(20) Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
(21) Véase el anexo V.
(22) Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(23) Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado para la codificación oficial de los textos legislativos, punto 4 (DO C 102 de 4.4.1996, p. 2).
(24) Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (DO C 77 de 28.3.2002, p. 1), punto 9.
(25) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).
(26) El artículo 112, apartado 4, se suprimirá del Reglamento interno en cuanto el procedimiento de reglamentación con control se haya eliminado totalmente de la legislación vigente.
(27) Véase el anexo VII.
(28) Véase el anexo III.
(29) Véase el anexo III.
(30) Prorrogado mediante Decisión del Parlamento de 12 de marzo de 2019.
(31) El artículo 171, apartado 2, se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 216, apartado 4).
(32) El artículo 174 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(32bis) Véase el anexo I.
(33) El artículo 179 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(34) El artículo 180 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(35) El artículo 181 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(36) El artículo 182 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(37) El artículo 183 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(38) El artículo 185, apartado 1, se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(39) El artículo 186 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(40) El artículo 187 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(41) El artículo 189 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(42) El artículo 190, apartados 3 y 4, se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(43) El artículo 191 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(44) El artículo 192 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(45) El artículo 193 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(46) El artículo 195 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(47) El artículo 200 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(48) El artículo 201 se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219).
(49) El artículo 204, apartados 2, 3 y 5, se aplica, mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias cuando se redacte un acta literal (véase el artículo 216, apartado 5).
(50) Veáse el anexo VI.
(51) Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (DO L 113 de 19.5.1995, p. 1).
(52) Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).
(53) Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (DO L 253 de 16.7.2021, p. 1).
(54) El artículo 235 en su versión modificada solo se aplicará a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 2, puntos 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.
(55) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 317 de 4.11.2014, p. 1)
- Modificación realizada (Se suprime la nota 6 y se añaden las notas 14bis y 32bis del Reglamento) por Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento con vistas al refuerzo de la integridad, la independencia y la rendición de cuentas (2023/2095(REG))
(DC de 22-03-2024) en vigor desde 01-11-2023 - Artículo modificado (Notas 6 y 53 del Reglamento) por Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere al turno de preguntas, la tribuna de oradores, el procedimiento de la «tarjeta azul», las explicaciones de voto, el Registro de transparencia y el Defensor del Pueblo (2023/2014(REG))
(DC de 01-12-2023) en vigor desde 15-05-2023
