Articulo 241 Reglamento d...es locales

Articulo 241 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 241. Extinción del contrato

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Son causas de extinción del contrato de gestión de servicios locales:

a) El cumplimiento del plazo establecido en el contrato.

b) La resolución de éste por el incumplimiento de las obligaciones esenciales del empresario o de la administración.

c) El rescate del servicio por la administración.

d) La supresión del servicio por razones de interés público.

e) La declaración de quiebra, muerte o incapacidad del empresario individual. No obstante en caso de muerte o incapacidad de éste, podrá continuar el contrato, de acuerdo con lo que disponga la legislación administrativa, siempre que se cumplan las garantías técnicas y económicas necesarias.

f) La declaración de quiebra o extinción de la persona jurídica gestora.

g) La suspensión de pagos cuando imposibilite la prestación del servicio. En otro caso, la entidad local de forma potestativa, podrá continuar el contrato si el contratista prestare garantías suficientes, a criterio de la administración, para su ejecución.

h) El mutuo acuerdo entre la administración y el empresario.

i) Las actuaciones del empresario que impidan o menoscaben las potestades de dirección y de control del servicio público que correspondan a la entidad local.

j) No prestar el gestor directamente el servicio, salvo los supuestos del artículo 242 de este Reglamento, y si se trata de una sociedad mercantil, cuando la transmisión de las acciones o participaciones sea relevante y determine la alteración de la dirección o del control de la sociedad o la modificación sustancial de las condiciones del otorgamiento del contrato.

k) Las otras causas específicas que establece este Reglamento para cada contrato y las que se establezcan en el propio contrato y en el pliego de cláusulas de explotación.