Artículo 241. Cantidades que deben abonarse en concepto de asistencia jurídica gratuita
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En caso de concesión de asistencia jurídica gratuita, la caja del Tribunal General se hará cargo, en su caso dentro de los límites fijados por el Presidente, de los gastos vinculados a la asistencia jurídica y a la representación del solicitante ante el Tribunal General. A instancia del solicitante o de su representante, podrá abonarse un anticipo para estos gastos.
Modificaciones
- Artículo modificado (241 (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
