Articulo 241 Suelo
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»Artículo 241. Motivación y notificación de los acuerdos del Jurado.
Vigente
1. Los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos de justiprecio o indemnización, con relación a lo dispuesto en la legislación general y, en su caso, en la presente Ley.
2. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante, como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001