Articulo 241 Suelo
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Artículo 241. Motivación y notificación de los acuerdos del Jurado.

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1. Los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos de justiprecio o indemnización, con relación a lo dispuesto en la legislación general y, en su caso, en la presente Ley.

2. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante, como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001