Articulo 241 Suelo y Urbanismo
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Artículo 241. Competencias.

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1. La competencia para la incoación y la instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde siempre al ayuntamiento, salvo en los supuestos de competencia de otras administraciones públicas previstos en esta Ley.

2. La competencia para imponer las sanciones será la regulada en la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006