Articulo 241 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 241. Beneficios.
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La concesión del derecho de superficie por las Administraciones y demás personas públicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
