Articulo 241 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 241. Concesión de subvenciones.
Vigente
241.1 En el otorgamiento de las subvenciones tienen que tenerse en cuenta, en su caso, los criterios, las directrices y las prioridades que establecen los planes sectoriales de coordinación, sin perjuicio de la autonomía local para el ejercicio de sus competencias.
241.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones tiene que resolverse en el plazo de tres meses y la falta de resolución dentro de este plazo produce efectos desestimatorios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003