Articulo 2412 Turismo
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»Artículo 241-2. Titular de la actividad
Vigente
1. La persona titular de la actividad es la propietaria o la persona que esta autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a las personas propietarias.
2. El documento de autorización de la persona propietaria debe aportarse en el trámite de habilitación para el inicio de la actividad.
3. En el caso de revocar la autorización, la persona propietaria debe ponerlo en conocimiento de la Administración municipal.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022