Articulo 2412 Turismo
Articulo 2412 Turismo

Articulo 2412 Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 241-2. Titular de la actividad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La persona titular de la actividad es la propietaria o la persona que esta autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a las personas propietarias.

2. El documento de autorización de la persona propietaria debe aportarse en el trámite de habilitación para el inicio de la actividad.

3. En el caso de revocar la autorización, la persona propietaria debe ponerlo en conocimiento de la Administración municipal.

Modificaciones