Articulo 242 por el que s...lla y León

Articulo 242 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 242.

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1. Los planes anuales de aprovechamientos y regulación de usos comprenderán tantos planes como los referidos en el respectivo plan especial.

2. Cada plan anual de cortas podrá comprender una relación completa de los árboles señalados para su aprovechamiento por lotes y por tipos de corta, con indicación del número de pies por especie y clases diamétricas, de sus volúmenes maderables, según los baremos utilizados en el proyecto de ordenación, y de sus leñas. Contendrán igualmente una localización exacta de cada lote, por unidades inventariales y posibles subdivisiones, incluso a nivel de rodal. La precisión de esta localización conlleva la señalización previa, si procede, de los límites de las referidas superficies. Si alguna corta se señalase en unidades distintas de las indicadas en el plan especial, se justificará esta modificación convenientemente.

Se compararán finalmente los volúmenes propuestos con los realmente señalados. A esta información se añadirán los datos correspondientes a la enajenación, precios, razón social del adjudicatario, daños posibles durante la ejecución de los aprovechamientos, multas y cualquier otra incidencia digna de mención.

El plan anual de cortas contendrá, en su caso, la referencia a las cortas extraordinarias, su clase, origen y cuantía, con las mismas precisiones en cuanto a desglose por especies y clases diamétricas, localización y enajenación que las cortas ordinarias. Se consignarán los descuentos sobre la posibilidad que hayan supuesto.

3. El resto de los planes anuales de aprovechamientos y usos se describirán de forma análoga a los planes anuales de cortas, utilizando las unidades correspondientes.