Articulo 242 DLeg. 1/2025 de 20 de marzo, P. Vasco
Artículo 242. Devengo.
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1. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud.
2. En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de personas trabajadoras de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
3. En los casos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de persona empleadora, y cuando se trate de personas trabajadoras de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 7/2025 de 23 de Dic C.A. P. Vasco (Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi) (PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
