Articulo 242 Enfermedades...ad animal-

Articulo 242 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 242. Medios de transporte, equipo, material de embalaje, agua, pienso y forraje para el transporte y actos delegados y de ejecución

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1. Los operadores que introduzcan animales y productos en la Unión deberán adoptar las medidas apropiadas y necesarias para la prevención de enfermedades durante el transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 125, apartado 1, y el artículo 192, apartado 1.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 con respecto a:

a) los requisitos específicos para la entrada en la Unión de:

i) medios de transporte de animales y productos,

ii) equipo, material de embalaje o agua para el transporte de animales y productos, o bien pienso y forraje, que puedan transmitir enfermedades de los animales;

b) requisitos sobre:

i) la certificación zoosanitaria, teniendo en cuenta las normas contempladas en el artículo 237, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 3, o

ii) las declaraciones u otros documentos, teniendo en cuenta las normas contempladas en el artículo 237, apartado 1, letra b).

3. La Comisión establecerá los requisitos zoosanitarios contemplados en el apartado 2 del presente artículo en caso de darse una situación sanitaria negativa respecto a una o varias de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), o a enfermedades emergentes, que representen un riesgo grave para la salud pública y animal en la Unión en:

a) un tercer país o territorio vecino;

b) el tercer país o territorio de origen;

c) un tercer país o territorio de tránsito.

4. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en las que se indiquen los códigos de la Nomenclatura Combinada en relación con las mercancías a las que se hace referencia en el apartado 2, letra a), del presente artículo, cuando otras normas pertinentes de la Unión no faciliten dichos códigos.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.