Articulo 242 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 242. Extensión de la revisión en vía económicoadministrativa
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1. Las reclamaciones económico-administrativas someten a conocimiento del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.
2. Si el Tribunal estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones.
3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando el planteamiento de la cuestión prejudicial no haya sido solicitado por los interesados en la reclamación económico-administrativa, con carácter previo a que la misma se produzca se concederá un plazo de quince días a los interesados para que formulen alegaciones en relación exclusivamente con la oportunidad de dicho planteamiento.
En todo caso, el Tribunal antes de plantear la cuestión prejudicial concederá un plazo de quince días a la Administración tributaria para que formule alegaciones.
Cuando se hubiese planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, se suspenderá el procedimiento económico-administrativo desde su planteamiento y hasta que se reciba la resolución que resuelva la cuestión prejudicial. Asimismo procederá la suspensión del curso de aquellos procedimientos económico-administrativos para cuya resolución sea preciso conocer el resultado de la cuestión prejudicial planteada. Dicha suspensión se comunicará a los interesados en el procedimiento económico-administrativo y la misma determinará la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción o caducidad del ejercicio de las potestades a que se refiere el artículo 64 de esta Norma Foral. Producida la suspensión, el cómputo de los plazos se iniciará de nuevo cuando se reciba en el Tribunal la resolución de la cuestión planteada.
- Artículo modificado (242 (apdo. 3, se añade)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017
