Articulo 242 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 242. Extensión de la revisión en vía económico-administrativa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las reclamaciones económico-administrativas someten a conocimiento del Tribunal Económico-Administrativo Foral para su resolución todas las cuestiones de hecho y de Derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.
2. Si el Tribunal estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones.
3. Cuando se hubiese planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se suspenderá el procedimiento económico-administrativo desde su planteamiento y hasta que se reciba la resolución de la cuestión prejudicial. Asimismo, procederá la suspensión del curso de aquellos procedimientos económico-administrativos para cuya resolución sea preciso conocer el resultado de la cuestión prejudicial planteada. Dicha suspensión se comunicará a las personas o entidades interesadas en el procedimiento económico-administrativo y la misma determinará la suspensión del cómputo del plazo de prescripción de los derechos a que se refiere el artículo 65 de esta norma foral, cómputo que continuará una vez se reciba en el Tribunal Económico-Administrativo Foral la resolución de la cuestión planteada.
- Modificación realizada (242 (apdo. 3)) por Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.
(SS de 21-04-2021) en vigor desde 22-04-2021 - Artículo modificado (242 (apdo. 3, se añade)) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017
