Articulo 242 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 242. Ámbito de aplicación.
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El control a que se refiere este título se ejercerá:
El control interno sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público autonómico.
El control financiero de subvenciones sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o a fondos extrapresupuestarios.
