Articulo 242 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 242.
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1. La concesión de servicio público se otorgará mediante licitación. En la licitación se determinarán los criterios de adjudicación entre los que figurarán necesariamente las mejores ventajas que de él se desprendan para los usuarios del servicio.
2. El ente local no podrá renunciar a la fiscalización del servicio, a sus modificaciones, al rescate, al secuestro o a la declaración de caducidad.
3. En cualquier caso, el ente local garantizará el equilibrio económico de la concesión.
4. Las cláusulas de la concesión contendrán las prescripciones determinadas reglamentaria-mente y establecerán la reversión de los bienes adquiridos por los concesionarios, que están amortizados al final de la concesión.
5. Los actos del concesionario serán impugnables ante el órgano correspondiente del ente local mediante recurso ordinario.
- Artículo modificado (242) por Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio, por el que se aprueba la adecuación a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de las leyes que afectan al Departament de Governació en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas, y el régimen de recursos de sus organismos autónomos.
(GC de 01-08-1994) en vigor desde 21-08-1994
