Articulo 242 Régimen específico de tasas
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»Artículo 242. Exención.
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Se establece una exención para la primera inscripción de los derechos de uso de amarres vigentes en instalaciones náutico-deportivas existentes en el momento de creación del Registro, siempre que dicha inscripción se realice en el plazo que determine la normativa de creación del Registro.
Modificaciones
- Modificación realizada (242) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (242 (sin contenido)) por Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
