Articulo 242 Reglamento d...Terrestres

Articulo 242 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 242.

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(DEROGADO)

La construcción de líneas ferroviarias de transporte público por parte de Empresas privadas o mixtas para su posterior explotación por las mismas, requerirá la previa aprobación del correspondiente proyecto y acuerdo de establecimiento del servicio por parte de la Administración. Dicho procedimiento de construcción y explotación, no será de aplicación en relación con las líneas que hayan de formar parte de la Red Nacional integrada de Transporte Ferroviario.