Articulo 242 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 242. Subcontratación
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1. Salvo que el contrato disponga otra cosa o que de su naturaleza y condiciones se deduzca que la gestión ha de realizarse en forma total y directa por el mismo empresario y se haya previsto en la convocatoria del procedimiento de adjudicación, aquél podrá concertar con terceros la ejecución de prestaciones accesorias, los cuales quedan obligados respecto del empresario principal, único responsable de la gestión del servicio ante la entidad local.
2. Los subcontratos que se suscriban tendrán que ser autorizados por la entidad local titular del servicio.
