Artículo 242. Retirada de la asistencia jurídica gratuita
Ver Indice
»Artículo 242. Retirada de la asistencia jurídica gratuita
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si en el curso del proceso cambian las circunstancias que llevaron a conceder la asistencia jurídica gratuita, el Presidente podrá retirarla en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, tras oír al interesado.
2. El auto por el que se retire la asistencia jurídica gratuita estará motivado y contra él no se dará recurso alguno.
Modificaciones
- Artículo modificado (242 (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
