Articulo 242 Suelo
Artículo 242. Cooperación interadministrativa.
1. Para asegurar, de acuerdo con su respectiva capacidad de gestión, el pleno y eficaz ejercicio por todos los municipios de la Comunidad de Madrid de las competencias que esta Ley les asigna, aquéllos entre sí y con la Administración de la Comunidad y ésta en ejercicio de las competencias que otorga la legislación de régimen local podrán hacer uso de todos los instrumentos funcionales de cooperación voluntaria y de asistencia técnica, económica y jurídica, respectivamente, previstos por dicha legislación y la general de régimen jurídico de las Administraciones públicas.
2. A los mismos efectos y además de lo dispuesto en el número anterior, los municipios podrán:
1.º Delegar en la Comunidad de Madrid el ejercicio de competencias y efectuar encomiendas de gestión.
2.º Delegarse entre sí el ejercicio de competencias y efectuarse encomiendas de gestión.
3.º Constituir las entidades asociativas previstas por la legislación de régimen local.
4.º Constituir entre sí y con la Administración de la Comunidad de Madrid consorcios, transfiriendo a éstos competencias.
3. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá constituir con los municipios consorcios para el ejercicio de determinadas competencias de éstos.
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001