Articulo 242 Suelo y Urbanismo
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Artículo 242. Instrucción de los procedimientos.

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Se iniciarán simultáneamente los procedimientos de protección de la legalidad urbanística, incluidos los de legalización y de restauración de la realidad física alterada, y los de sanción de la infracción cometida que proceda incoar por unos mismos hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006