Articulo 2423 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 2423 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 24.2-3 Devengo.

Vigente

La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud.

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