Articulo 243 Administración Local
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Artículo 243. Cooperación al desempeño de la funciones públicas necesarias.

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La Comunidad Autónoma cooperará con las Diputaciones Provinciales o, en su caso, con las comarcas, para garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999