Articulo 243 Administración Local
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»Artículo 243. Cooperación al desempeño de la funciones públicas necesarias.
Vigente
La Comunidad Autónoma cooperará con las Diputaciones Provinciales o, en su caso, con las comarcas, para garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999