Articulo 243 Administraci...de Navarra

Articulo 243 Administración Local de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 243. Del puesto de Secretaría.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El puesto de secretaría, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo señaladas en los artículos 239 y 239 bis de la presente ley foral.

También formarán parte del contenido del puesto de secretaría, las funciones de organización y dirección de las dependencias y servicios de dicha entidad local, cuando no estén encomendadas a otro personal de nivel A que realice las funciones de gerencia.

Las funciones propias del puesto de secretaría serán igualmente ejercidas en los ámbitos territoriales correspondientes por el personal funcionario de las comarcas, con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, de conformidad con las determinaciones establecidas en el artículo 361.1 e).

2. Existirá puesto propio específico de secretaría en:

a) Los municipios con una población igual o superior a 1.500 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral para aquellos municipios de población inferior que así lo decidan, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto.

b) Las comarcas.

c) Las mancomunidades con puesto de trabajo específico.

d) Las Agrupaciones tradicionales cuyos reglamentos, ordenanzas, convenios, acuerdos, sentencias o concordias así lo dispongan.

e) Las mancomunidades de planificación general.

3. El puesto de Vicesecretaría solo podrá existir en los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 25.000 habitantes y se sujetará a las normas establecidas para los puestos de secretaría.

Modificaciones