Articulo 243 Agraria de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 243. Gestión de montes privados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los titulares de montes privados suministrarán a la Administración autonómica con competencias en materia forestal, de acuerdo con el contenido de los instrumentos de gestión forestal aprobados, la información básica sobre los mismos y permitirán el acceso de los agentes del medio natural y otro personal dependiente de la consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales en el ejercicio de sus funciones, para las autorizaciones, control de los trabajos, denuncias, estudios, estadísticas y restantes inspecciones relacionadas con este Título y su desarrollo normativo.
